La Junta Directiva de acuerdo al Art.4° del Estatuto de la Universidad de Magallanes, D.F.L. N° 154- 11 de diciembre de 1981, tiene como atribuciones:
- (a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector.
- (b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad de acuerdo con el Estatuto de la Universidad.
- (c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan.
- (d) La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones.
- (e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad.
- (f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes.
- (g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores.
- (h) La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad.
- (i) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio.
- (j) La aprobación de la cuenta anual del Rector.
- (k) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
- (l) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones.
- (m) Aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad.
- (n) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
- (ñ) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto de la Universidad.
- (o) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
- (p) Dictar las ordenanzas que le competan. Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (n), (l), (m) y (o) del párrafo anterior, se ejercerán a proposición del Rector.
En el caso de las letras (c) y (e) del mismo párrafo la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.
* Actualmente, la Universidad de Magallanes está a la espera de la aprobación de su nuevo Estatuto por parte del Ministerio de Educación .